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Factura rectificativa

Factura rectificativa
Este documento se emite para corregir una factura anteriormente expedida, y será obligatoria su emisión, cuando la factura original no cumpla con los requisitos de contenido de la factura o cuando se haya producido un error o modficación en las base imponible, y también cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen calculado de forma incorrecta.

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

La factura rectificativa llevará su numeración al margen de la facturación de la actividad normal de la empresa y con una serie distinta, para de esta manera estar perfectamente identificadas.

Factura completa

Factura completa
La factura completa es la que posee el mayor valor legal, es el tipo de documento que debe cumplir con todos los requisitos que estipula la normativa vigente.Toda factura y sus copias contendrán los datos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

• Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

• Las rectificativas.

• Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

• Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.

• Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.

• Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas. k) En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».

m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

Fuente: http://www.agenciatributaria.es/

Factura Simplificada

Factura Simplificada
Datos que deben aparecer en una factura simplificada:

• Número y, en su caso, serie.

• Fecha de expedición.

• Fecha de operación, pero sólo si es distinta a la fecha de expedición.

• NIF (número de identificación fiscal) de quien expide la factura y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.

• Identificación del servicio o bienes.

• Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión “IVA incluido”.

• Contraprestación o importe total.

• En las facturas rectificativas, referencia a la factura que se rectifica.

• NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria, en caso de que el destinatario sea empresario, profesional o particular, siempre que lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

La Agencia Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan algunos de los datos anteriores. Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.

Tipos de factura

Tipos de factura
Existen solo dos tipos de factura:

- Factura simplificada, con la desaparición de los tiques, sustituye a estos.

- Factura completa.

La factura simplificada se podrá expedir en determinados supuestos, de los cuales resaltamos: Factura cuyo importe no supere los 400 euros, iva incluido, facturas rectificativas y en otros casos autorizados por la Agencia Tributaria.

La factura completa la deberán expedir los empresarios o profesioneles, cuando no se cumplan los requesitos para poder emitir la factura simplificada.

Obligación de facturar

Obligación de facturar
Los empresarios y profesionales deberán expedir factura y copia, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, resultado del desarrollo normal de su actividad. También estan obligados a expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, con la excepción de las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).

Libros oficiales de contabilidad

Libros oficiales de contabilidad
El artículo 28 del código de comercio español, se refiere a los libros obligatarios y oficiales que todo empresario debe llevar:

1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Número 2 del artículo 28 redactado por el artículo 48 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).Vigencia: 29 septiembre 2013

¿Quién está obligado a llevar la contabilidad?

¿Quién está obligado a llevar la contabilidad?
En virtud del artículo 25.1 del Código de Comercio Español, todo empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Llevará necesariamente, un libro de inventarios, un libro diario y cuentas anuales.

Además las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, y los administradores presentarán en el Registro Mercantil, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles, de las actas aprobadas.

El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad, puede traer consecuencias graves para el empresario, como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, además, también se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación Española.

Estamos aquí para ayudarte

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