Jueves, 13 Agosto 2015
¿Quién está obligado a llevar la contabilidad?

En virtud del artículo 25.1 del Código de Comercio Español, todo empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Llevará necesariamente, un libro de inventarios, un libro diario y cuentas anuales.
Además las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, y los administradores presentarán en el Registro Mercantil, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles, de las actas aprobadas.
El incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad, puede traer consecuencias graves para el empresario, como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, además, también se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación Española.