Lunes, 17 Agosto 2015
Obligación de facturar

Los empresarios y profesionales deberán expedir factura y copia, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, resultado del desarrollo normal de su actividad. También estan obligados a expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, con la excepción de las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).