Jueves, 27 Agosto 2015
¿Cómo se registran las facturas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias?

Cuando se realiza una adquisición intracomunitaria, quien realiza la entrega debe expedir una factura y remitirla al destinatario, el cual debe: anotarla en el libro registro de facturas recibidas, calcular la cuota del IVA correspondiente a la adquisición intracomunitaria y consignarla en la anotación relativa a dichas facturas.
En el supuesto de que tales cuotas sean deducibles, el documento justificativo del derecho a deducir es la factura antes indicada, siempre que la adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación periódica.
Normativa/Doctrina
Artículo 97 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 64 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992.